Prensa económica

TECH

Cuarentena virtual: ¿puede el Gobierno “patrullar” las redes sociales?

Las autoridades defienden el ciberpatrullaje, mientras que los defensores de los usuarios exigen el derecho a la intimidad. ¿Una nueva pelea entre derechos individuales y protección autoritaria?

Por Dolores Olveira*                                                                                                                                                                    Publicado por iPROUp

Uno de los grandes debates que suscitó el crecimiento del número de infectados por coronaviruses el de la vigilancia de quienes deben cumplir la cuarentena obligatoria por haber retornado de zonas consideradas “de riesgo”.

Si bien el Gobierno endureció las penas para aquellos que violen este confinamiento (contemplan hasta 15 años de prisión y multas por $ 100.000) muchos argentinos han hecho caso omiso a estas advertencias.

En las últimas horas, varios casos se volvieron virales y pusieron sobre el tapete el debate del control que se puede ejercer-o no- sobre los ciudadanos.

Uno de los más comentados sucedió en Rosario, en el que una joven que regresó de Europa no cumplió con el protocolo, se movió libremente por las calles y lo reflejó en las redes sociales, donde se burló de las medidas tomadas para minimizar el impacto del virus.

Las denuncias de los vecinos, junto con lo publicado en las redes, fueron motivo suficiente para que las autoridades la dejaran detenida en su domicilio.

El incidente generó, además, un nuevo debate: siendo que la mayoría de las personas que violan la cuarentena publica su día a día en las redes sociales, ¿es posible para el Gobierno “patrullarlas” a fin de encontrar infractores?

 ¿Cuarentena virtual?

Autoridades de prevención del delito advierten que los usuarios se van a “tener que acostumbrar” a que la policía rastrille sus cuentas “abiertas” para investigar su conducta.                                   Sin embargo, defensores de los derechos humanos ironizan diciendo que un patrullero no entra en las viviendas ni mira qué hay en el armario, mientras que el ciberpatrullaje toma contacto con datos sensibles protegidos por la Ley de Habeas Data y por convenciones internacionales a las que adhirió Argentina y que, por lo tanto, tienen rango constitucional en el país. Por ese motivo, insisten en que la policía sólo debería ingresar en redes sociales y en otros medios de comunicación solamente si una orden judicial lo autoriza y en el marco de un proceso concreto.

Al mismo tiempo, admiten que en caso de pandemialas autoridades pueden ingresar a los sitios públicos de Internet en los que se vuelca información privada de los ciudadanos, aunque cumpliendo ciertos requisitos.

Eduardo Ferreyra, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), afirma que, “Si bien el rastreo de datos de salud puede ser necesario para que las autoridades aborden pandemias como el coronavirus, debemos evitar que esta situación sea utilizada por los gobiernos para incurrir en actividades de vigilancia“. Por ese motivo, considera que cualquier uso de datos abiertos debe cumplir con los requisitos establecidos por la legislación.                                                                                “Esto significa que debe recolectarse sólo información indispensable para la tarea, evitar la difusión de nombres de personas afectadas, impedir que esa información sea utilizada para otros fines y sobre todo, destruirla una vez que la razón de la recolección haya desaparecido”, puntualiza.

Ferreyra enfatiza que “en definitiva, la pandemia no debe justificar la vigilancia masiva y el posterior perjuicio a los derechos de las personas”.

Los abogados especializados en derecho de los consumidores advierten que fallos de la Corte Suprema dejan abierta la puerta a juicios civiles de usuarios afectados contra el Estado y contra las empresas que facilitaron información a la policía sin su consentimiento y sin orden judicial.

La realidad en la Argentina está lejos de los estándares deseados. Un estudio de ADC muestra que la mayoría de las empresas que proveen Internet no requiere de autorización de un magistrado para la entrega de información ni siquiera en el caso de delitos comunes, así como tampoco otras que recolectan datos sensibles por las redes u otras aplicaciones.

Detectando el “humor social”

La ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, quedó en el centro de la polémica al revelar que las fuerzas federales a su cargo estaban realizando tareas de ciberpatrullaje en redes sociales para “detectar el humor social”. Durante una videoconferencia con los diputados que integran la comisión de Seguridad, la funcionaria admitió que su área mantenía una práctica que se utilizó durante la gestión de su antecesora, la ex ministra, Patricia Bullrich.                                                                                                El ciberpatrullaje es el monitoreo de las redes sociales para detectar palabras o construcciones de palabras sobre un determinado tema. La ex ministra reconoció en varias oportunidades que las fuerzas a su cargo realizaban tareas de este tipo. “Nosotros estamos identificando que hay grupos políticos que quieren generar una agitación que la sociedad no quiere”, aseguraba Bullrich allá por finales de 2017 durante un breve contacto con la prensa.                                                                                                            “Estamos haciendo lo que se llama ciberpatrullaje y estamos detectando a grupos que quieren llamar a una agitación y se lo vamos a presentar a la Justicia”, afirmaba la ex funcionaria del macrismo sobre las tareas de monitoreo de mensajes y convocatorias en redes sociales.                                                                En ese momento, la ex ministra de seguridad se refería a una serie de mensajes que se estaban viralizando y que incitaban a cometer delitos ante la cercanía de las fiestas de fin de año y las dificultades económicas de aquel momento. “Será la Justicia la que evaluará qué hacer con personas que llaman a la alteración del orden público”, afirmaba.

El Estado, a favor del rastrillaje digital

La fiscal titular de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos porteño, Daniela Dupuy, defiende que “la policía tenga el poder de entrar a redes abiertas, siempre que pueda probar que no violó la intimidad ni la privacidad del usuario accediendo a metadatos“.                                                                    “La información policial sobre la comisión de delitos tomada de fuentes públicas es válida“, enfatiza Dupuy. Agrega que “el mismo usuario elige que se lo pueda investigar cuando decide tener un perfil público en Facebook, por ejemplo“. “El ciberpatrullaje por sitios abiertos es del mismo orden que la prevención que hace la policía cuando recorre las calles. Igualmente, puede tomar conocimiento de delitos en fuentes públicas de Internet“, asegura la fiscal.

Y ejemplifica que del mismo modo que la policía llega a saber mediante un recorrido por las calles que en determinado barrio, a tal hora, en tal plaza, se roban carteras y así puede reforzar la vigilancia en ese sitio, las fuerzas de seguridad pueden tomar conocimiento de que se distribuye pornografía infantil utilizando un software que puede ver cualquiera.

Incluso, la fiscal Dupuy admite, hasta cierto punto, la realización de tareas de inteligencia artificial siempre que se evite estigmatizar personas o grupos con el uso de software.
“Estamos logrando condenas en la Justicia de la ciudad de Buenos Aires cuando se puede comprobar la legitimidad del accionar policial. Es decir, que fue realizado por medios válidos y que haya sido ordenado por un fiscal”, añade Dupuy.

Esa legitimidad se logra incluso cuando la policía con delitos que no se estaban investigando por orden judicial, según Dupuy, si la policía declara que la información recolectada en redes sociales “estaba en una carpeta abierta“, fue obtenida “sin bucear, lo que se llama plain view en el derecho comparado”.

En la misma línea, Florencia Bossi, especialista en defensa de datos personales del estudio Allonca, considera que al publicar detalles de la vida privada en los sitios públicos de datos se pierde el control de esos datos como sujetos a la confidencialidad.

Bossi argumenta que al publicar en sitios web abiertos se da un “consentimiento” para el uso de cualquiera de los datos personales incluidos, también de las autoridades. “No se puede decir que son privados, por eso hay que tener cuidado con lo que se publica en Internet“, advierte.

El ciberpatrullaje

Desde la vereda de enfrente, Ferreyra asegura: “El ciberpatrullaje en redes abiertas es una medida que impacta en la privacidad y en la protección de datos personales”. “El argumento de que es similar al patrullaje policial de las calles no contempla particularidades del ámbito digital: cada movimiento en Internet deja un rastro, que sumado al poder de la tecnología para agregar y recopilar información hace que todos esos datos se vuelvan sensibles“, afirma el letrado.                                                          “Si los movimientos van a ser vigilados con el argumento de que son públicos, la gente se inhibirá de determinados comportamientos válidos“, asegura. Y aclara: “No nos oponemos a que la policía investigue delitos en redes sociales, siempre que lo haga con la orden de un juez y en un caso concreto“. En su visión, “el ciberpatrullaje no es asimilable al que se realiza en las calles y es muy riesgoso”, por lo que entiende que las leyes deben actualizar el concepto de privacidad para que alcance al “derecho de las personas a controlar su información y lo que otros hacen con ella“.

Lejos de los estándares

Un estudio de ADC sobre empresas con acceso a datos por Internet revela que varias empresas no prevén pedir la autorización de un juez en el marco de un proceso judicial para brindar datos a la policía sobre sus usuarios, y tampoco diferencias entre la entrega de datos de contenido y metadatos. En tal sentido:

– Telecom informa que puede relevarse del deber de privacidad “por resolución judicial”. Pero puede interpretarse datos de contenido y metadatos en conjunto                                                      – Movistar exige autorización judicial ante el requerimiento de información de clientes, si bien deja la puerta abierta a la vía administrativa. No establece diferencias entre datos de contenido y metadatos                                                                                                                                                      – En Telecentro e iPlan no existen referencias al modo en que las autoridades gubernamentales deberán solicitar información personal                                                                                                                        – DirectTV y Claro pueden entregar información por un pedido de autoridades administrativas y tampoco diferencian entre datos y metadatos

Juicios por espionaje

El abogado Flavio Lowenrosen, especialista en derecho del consumidor, afirma que: “Hay datos reservados en las transacciones, ya que pueden contener información sensible o estar protegidos por el secreto bancario o la intimidad del usuario“.                                                        Por ese motivo, la Corte Suprema sentenció en la causa Halabi la inconstitucionalidad de una ley que ordenaba a “todo prestador de servicios de telecomunicaciones” a la “captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a requerimiento” de jueces o fiscales.      El argumento del máximo tribunal fue que “la norma ponía a disposición del Estado toda información a la que tuvieran acceso las empresas proveedoras de telefonía o Internet “afectaba el derecho a la intimidad amparado en el artículo 19 de la Constitución Nacional”, recuerda Lowenrosen.                                                                                                                                                                    La Corte le dio a su sentencia un alcance colectivo, erga homnes, para todo ciudadano, por lo que la ley quedó sin efecto.                                                                                                                                                            Los argumentos del tribunal supremo consistieron en que “todo lo que los individuos transmiten por esas vías integra la esfera de intimidad personal” y, por tanto, está bajo “garantía contra su lesión” mediante “toda injerencia o intromisión arbitraria o abusiva en la vida privada de los afectados”.

Por otra parte, la Corte señaló que fue la misma ley impugnada la que previó que las empresas de comunicación no serían responsables civilmente por los daños que denunciara un particular por la recolección de datos por estos medios, sino el propio Estado.                                  Además, la norma reconoció que “el sistema de captación, derivación y registro de comunicaciones que implementó podría no respetar las garantías mínimas exigibles para tan drástica injerencia en la esfera íntima de los particulares” según el tribunal.

* Dolores Olveira                                                                                                                            olveiradolores@gmail.com