El nuevo Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1 de agosto de 2015. Sin embargo la mayoría de los interesados ignora cambios significativos en las empresas familiares que deben comprender.
Por Leonardo Glikin, abogado, consultor en Planificación Sucesoria y director de CAPS Consultores.
Las empresa de familia y las familias empresarias deben describirse y analizarse en profundidad, para que todos los actores involucrados sean conscientes de cómo podrían incidir los cambios legales en su vida cotidiana y cuáles son las decisiones que podrían tomar.
Pensamos a la empresa familiar como una organización con fines de lucro, en la que miembros de una misma familia propietaria trabajan, y/o dirigen, y/o invierten su capital, con vocación de continuidad a lo largo de las generaciones. Cabe concluir, entonces, que la trascendencia es uno de los elementos constitutivos de la definición, de donde se deduce que el modo como se vaya a realizar la transferencia generacional es muy significativo.
El nuevo Código, consagra una mayor autonomía de la voluntad y, como consecuencia de ella, una mayor libertad para disponer del patrimonio por vía hereditaria, puede impactar significativamente en el modelo de transferencia generacional de la empresa familiar.
Cabe aclarar: ese cambio no va en línea con la generación de empresas familiares capaces de perdurar por generaciones y multiplicar negocios, sino todo lo contrario.
Si bien no están explícitamente mencionados, en el nuevo Código distingo tres modelos básicos de transferencial generacional: integrativo, participativo y selectivo.
- El modelo integrativo –que responde a la visión de una empresa familiar que trasciende las generaciones– el eje principal de la sucesión es la pertenencia a la familia; se concibe a todos los hijos como herederos del capital y se diferencia entre los que trabajan o dirigen la empresa respecto de quienes no participan a través de diversos beneficios, pero se hace hincapié en que todos los descendientes van a estar en un pie de igualdad en el acceso al capital de la empresa.
- El modelo participativo -implica consolidar algunas normas para el mayor orden de la empresa a lo largo de las generaciones– es aquél que incentiva la participación de los sucesores en el capital, pero se ordena su modo de acceder a las decisiones societarias a través de sus respectivos linajes, estableciéndose un sistema estricto de representación de la voluntad mediante figuras tales como la sindicación de acciones, la constitución de sociedades propietarias de acciones, o fideicomisos.
- En el modelo selectivo, el o los hijos que se desempeña/n en la empresa tiene/n una mayor (o a veces total) participación en el capital, excluyendo parcial o totalmente a quienes no trabajan en la empresa.
El Código derogado propendía, de diferentes maneras, a las empresas familiares integrativas, como consecuencia de diversos principios: poca libertad para los padres de disponer del patrimonio por vía hereditaria (apenas el quinto del patrimonio), concepto de igualdad matemática entre herederos, no alterado, ni siquiera, por situaciones de discapacidad o desprotección, ninguna disposición para propender a que alguno de los herederos quedara con una porción mayor del patrimonio.
De diversas maneras, el nuevo Código Civil y Comercial impulsa, en la práctica, el modelo selectivo. Se amplía la porción disponible, del quinto a la tercera parte del patrimonio. Por lo tanto, un padre puede utilizar un caudal importante de su patrimonio para favorecer a algún heredero al que designe continuador. Además, admite los pactos sobre herencia futura, establece la atribución preferencial a favor del cónyuge o heredero que haya participado en la formación de la empresa, incorpora el instituto de la licitación en la sucesión, que permite ofrecer un cantidad superior al avalúo, para atribuirse la propiedad de un bien determinado (art. 2372 CCC) y elimina toda referencia al valor social de la perduración de la empresa familiar con participación de diversos linajes.
El nuevo Código suministra muchos instrumentos para empresas de dueño único (aunque revistan la forma jurídica de sociedades) y no brinda ningún instrumento para la empresa articulada con los diversos talentos y niveles de compromiso de los miembros de una familia cada vez más amplia.
En definitiva, se ha elegido un modelo. Poder entenderlo, nos llevará a encontrar los instrumentos culturales, jurídicos y económicos más adecuados, para poder contraponerlo a los otros modelos, cuando éstos resulten más beneficiosos para el desarrollo de la visión de las empresas familiares y las familias empresarias.