{"id":1763,"date":"2016-07-24T12:49:39","date_gmt":"2016-07-24T15:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/prensaeconomica.com.ar\/?p=1763"},"modified":"2026-07-12T17:56:24","modified_gmt":"2026-07-12T20:56:24","slug":"como-evitar-peleas-de-herencia-en-empresas-familiares-prensa-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensaeconomica.com.ar\/?p=1763","title":{"rendered":"C\u00f3mo evitar peleas de herencia en empresas familiares \u2013 Prensa econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"<p>C\u00f3mo evitar peleas de herencia en empresas familiares El nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial entr\u00f3 en vigencia el 1 de agosto de 2015. Sin embargo la mayor\u00eda de los interesados ignora cambios significativos en las empresas familiares que deben comprender. Por Leonardo Glikin , abogado, consultor en Planificaci\u00f3n Sucesoria y director de CAPS Consultores . L as empresa de familia y las familias empresarias deben describirse y analizarse en profundidad, para que todos los actores involucrados sean conscientes de c\u00f3mo podr\u00edan incidir los cambios legales en su vida cotidiana y cu\u00e1les son las decisiones que podr\u00edan tomar . Pensamos a la empresa familiar como una organizaci\u00f3n con fines de lucro, en la que miembros de una misma familia propietaria trabajan, y\/o dirigen, y\/o invierten su capital, con vocaci\u00f3n de continuidad a lo largo de las generaciones. Cabe concluir, entonces, que la trascendencia es uno de los elementos constitutivos de la definici\u00f3n, de donde se deduce que el modo como se vaya a realizar la transferencia generacional es muy significativo. El nuevo C\u00f3digo, consagra una mayor autonom\u00eda de la voluntad y, como consecuencia de ella, una mayor libertad para disponer del patrimonio por v\u00eda hereditaria, puede impactar significativamente en el modelo de transferencia generacional de la empresa familiar. Cabe aclarar: ese cambio no va en l\u00ednea con la generaci\u00f3n de empresas familiares capaces de perdurar por generaciones y multiplicar negocios, sino todo lo contrario . Si bien no est\u00e1n expl\u00edcitamente mencionados, en el nuevo C\u00f3digo distingo tres modelos b\u00e1sicos de transferencial generacional: integrativo , participativo y selectivo . El modelo integrativo \u2013 que responde a la visi\u00f3n de una empresa familiar que trasciende las generaciones \u2013 el eje principal de la sucesi\u00f3n es la pertenencia a la familia ; se concibe a todos los hijos como herederos del capital y se diferencia entre los que trabajan o dirigen la empresa respecto de quienes no participan a trav\u00e9s de diversos beneficios, pero se hace hincapi\u00e9 en que todos los descendientes van a estar en un pie de igualdad en el acceso al capital de la empresa . El modelo participativo -implica consolidar algunas normas para el mayor orden de la empresa a lo largo de las generaciones \u2013 es aqu\u00e9l que incentiva la participaci\u00f3n de los sucesores en el capital , pero se ordena su modo de acceder a las decisiones societarias a trav\u00e9s de sus respectivos linajes, estableci\u00e9ndose un sistema estricto de representaci\u00f3n de la voluntad mediante figuras tales como la sindicaci\u00f3n de acciones , la c onstituci\u00f3n de sociedades propietarias de acciones , o fideicomisos . En el modelo selectivo , el o l os hijos que se desempe\u00f1a\/n en la empresa tiene\/n una mayor (o a veces total) participaci\u00f3n en el capital , excluyendo parcial o totalmente a quienes no trabajan en la empresa. El C\u00f3digo derogado propend\u00eda, de diferentes maneras, a las empresas familiares integrativas , como consecuencia de diversos principios: poca libertad para los padres de disponer del patrimonio por v\u00eda hereditaria (apenas el quinto del patrimonio), concepto de igualdad matem\u00e1tica entre herederos, no alterado, ni siquiera, por situaciones de discapacidad o desprotecci\u00f3n, ninguna disposici\u00f3n para propender a que alguno de los herederos quedara con una porci\u00f3n mayor del patrimonio . De diversas maneras, el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial impulsa, en la pr\u00e1ctica, el modelo selectivo . Se ampl\u00eda la porci\u00f3n disponible, del quinto a la tercera parte del patrimonio. Por lo tanto, un padre puede utilizar un caudal importante de su patrimonio para favorecer a alg\u00fan heredero al que designe continuador . Adem\u00e1s, admite los pactos sobre herencia futura , establece la atribuci\u00f3n preferencial a favor del c\u00f3nyuge o heredero que haya participado en la formaci\u00f3n de la empresa , incorpora el instituto de la licitaci\u00f3n en la sucesi\u00f3n , que permite ofrecer un cantidad superior al aval\u00fao, para atribuirse la propiedad de un bien determinado (art. 2372 CCC) y e limina toda referencia al valor social de la perduraci\u00f3n de la empresa familiar con participaci\u00f3n de diversos linajes . El nuevo C\u00f3digo suministra muchos instrumentos para empresas de due\u00f1o \u00fanico (aunque revistan la forma jur\u00eddica de sociedades) y no brinda ning\u00fan instrumento para la empresa articulada con los diversos talentos y niveles de compromiso de los miembros de una familia cada vez m\u00e1s amplia . En definitiva, se ha elegido un modelo. Poder entenderlo, nos llevar\u00e1 a encontrar los instrumentos culturales, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos m\u00e1s adecuados, para poder contraponerlo a los otros modelos, cuando \u00e9stos resulten m\u00e1s beneficiosos para el desarrollo de la visi\u00f3n de las empresas familiares y las familias empresarias. Por Prensa Econ\u00f3mica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo evitar peleas de herencia en empresas familiares El nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial entr\u00f3 en vigencia el 1 de agosto de 2015. Sin embargo la mayor\u00eda de los interesados ignora cambios significativos en las empresas familiares que deben comprender. Por Leonardo Glikin , abogado, consultor en Planificaci\u00f3n Sucesoria y director de CAPS Consultores . 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