Prensa económica

EN LA EMPRESA (RRHH)

Riesgos de trabajo: nuevas reglas, ¿nuevos riesgos?

 

De acuerdo al decreto presidencial promulgado por el Presidente Macri, a partir de hoy rigen las nuevas reglas sobre accidentes y enfermedades del trabajo previstas en el Dto. 54/17 (B.0. 23.01.17). Cuáles son sus principales alcances.

Las modificaciones que introdujo el Presidente Mauricio Macri en su decreto presidencial son las mismas que ya contaban con media sanción en el Parlamento.

Se trata de limitar el alcance de la “Industria del Juicio” local, que se mueve a través de falsos accidentes, cuyo costo se traslada a los trabajadores y muchas veces termina con la fuente laboral y redunda en menor cantidad de trabajadores contratados y en regla.

Las principales modificaciones para el escenario de riesgos laborales son los siguientes:

1º. Intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas:

  • Con carácter previo a cualquier reclamo judicial el trabajador deberá agotar un trámite administrativo ante la Comisión Médica Local.
  • En este trámite se determinará el carácter laboral de la dolencia, el porcentaje de incapacidad y las prestaciones dinerarias.
  • La decisión de la Comisión Médica Local podrá ser apelada ante la Comisión Medica Central.
  • Los trabajadores no registrados (“en negro”) no están obligados a cumplir con este trámite previo y pueden reclamar directamente ante la justicia.
  • Los honorarios del abogado del trabajador así como los demás gastos en esta instancia estarán a cargo de la ART.

2º. El trámite ante la Justicia laboral: 

  • El trabajador tiene la opción de apelar lo resuelto por la Comisiones Medicas, sea Local o Central, ante la justicia laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Los recursos interpuestos ante la justicia laboral suspenden los efectos de la resolución de la Comisión Médica, salvo casos especiales donde haya apelado la ART.
  • Las resoluciones de las Comisiones Médicas Locales y Central que no hayan sido cuestionadas, así como las resoluciones homologatorias, son cosa juzgada en los términos del Art. 15 LCT.
  • En todos los casos, los peritos médicos deberán integrar el cuerpo médico forense y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del reclamo.
  • Los trabajadores no podrán pactar honorarios con sus abogados como un porcentaje del monto recibido (pactos de cuota litis).

3º. Ordenamiento al sistema de riesgos del trabajo:

  • Extensión de la ILT: La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se podrá extender hasta 2 años desde la primera manifestación invalidante. Si el trabajador se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente, su ILT continuará hasta el alta médica, hasta la ILP o hasta completar 2 años efectivos de baja, sumándose todos los períodos anteriores.
  • Cálculo del ingreso base: es el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor. Los salarios mensuales se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE. Se devengarán intereses cuando sea necesario calcular indemnizaciones.
  • Extinción del contrato con la ART. La ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador ante la falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas. A partir de la extinción, el empleador responderá directamente ante el trabajador.
  • Acción por responsabilidad civil: El trabajador solo podrá iniciar la demanda por responsabilidad civil agotado el procedimiento ante la respectiva Comisión Médica local Jurisdiccional y cumplida la notificación de la ART Ley 26.773
  • Deposito en cuenta sueldo: Todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del respectivo trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible.
  • Recupero Obra Social: están a cargo de la ART los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la LRT

Por Glauco Marqués, Socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados